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¿Cuáles son las posibles sanciones por no presentar la declaración de la renta?

¿Cuáles son las posibles sanciones si no se presenta la declaración de renta?

El debido cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones tributarias, en específico de la declaración de la renta, es fundamental para el siguiente tipo de sanciones

 

Si la presenta fuera de tiempo es la sanción por extemporaneidad del 641 del ET:

 

-Sanción por extemporaneidad (Art. 641 E.T.):

El obligado que presente la declaración de forma extemporánea, deberá liquidar y pagar una sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, equivalente al 5 % del total del impuesto a cargo, sin exceder del 100 % del impuesto.

Deberá pagar esta sanción sin perjuicio de los intereses que origine el incumplimiento en el pago del impuesto, sin embargo, debe tener en cuenta que según el artículo 639 del Estatuto Tributario, la sanción mínima, incluidas las sanciones reducidas, es equivalente a 10 UVT, es decir $471.000 para el año 2024.

Cuando en la declaración tributaria no resulte impuesto a cargo, la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, será equivalente al 0.5% de los ingresos brutos percibidos por el declarante en el período objeto de declaración, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el 5% a dichos ingresos, o del doble del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de 2.500 UVT, cuando no existiere saldo a favor.

En caso de que no haya ingresos en el período, la sanción por cada mes o fracción de mes será del 1% del patrimonio líquido del año inmediatamente anterior, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el 10% al mismo, o del doble del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de 2.500 UVT, cuando no exista saldo a favor.

 

-Sanción por no declarar (Art. 643 E.T.):

Ahora bien, de acuerdo con el artículo 643 del Estatuto Tributario, quienes omitan la presentación de la declaración de renta, estando obligados, incurren en la sanción por no declarar, equivalente al 20% del valor de las consignaciones bancarias o ingresos brutos del período que corresponde a la declaración no presentada o al 20% de los ingresos brutos que figuren en la última declaración de renta presentada, el que fuere superior.

Si dentro del término para interponer el recurso contra la resolución que impone la sanción por no declarar, el contribuyente, responsable o agente retenedor presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al 50% del valor de la sanción inicialmente impuesta por la administración tributaria, en cuyo caso, el responsable deberá liquidarla y pagarla al presentar la declaración tributaria. En todo caso, esta sanción no podrá ser inferior al valor de la sanción por extemporaneidad que se debe liquidar con posterioridad al emplazamiento previo por no declarar.

 

-Sanción por corrección (Art. 644 E.T.):

Si el contribuyente presenta la declaración con errores y decide corregirla, estará sujeto a una sanción que corresponde al 10% del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor, según sea el caso. Sin embargo, si la corrección se realiza después de recibir la notificación de emplazamiento para corregir, la sanción se incrementará al 20 %.

Es de aclarar que esta sanción se aplica cuando la corrección se presenta después de vencido el plazo para declarar y antes del emplazamiento. Sin embargo, se debe tener en cuenta que si la declaración se presentó oportunamente, es decir dentro de los plazos establecidos y se advierte un error, esta se puede corregir sin sanción si lo hace antes del vencimiento.