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Levantamiento del estado de conmoción interior en el Catatumbo. Vigencia de los impuestos establecidos por el decreto 175 de 2025

Mediante el Decreto 0467 del 23 de abril de 2025, el Gobierno Nacional levantó el Estado de Conmoción Interior que había sido declarado el 24 de enero en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta, y los municipios de Río de Oro y González en el departamento del Cesar.

Este levantamiento del Estado de Excepción se fundamenta en el restablecimiento progresivo del orden público en dichas zonas, lo cual hace innecesaria su prórroga, tras cumplirse el término constitucional de 90 días. El artículo 1 del decreto establece expresamente: “Levántese el Estado de Conmoción Interior declarado por medio del Decreto 0062 de 24 de enero de 2025, a partir del día 24 de abril de 2025.

No obstante, el artículo 2 del Decreto 0467 prórroga por 90 días adicionales la vigencia de once decretos legislativos expedidos durante la conmoción, entre ellos los Decretos 106, 107, 108, 117, 118, 120, 121, 134, 137, 180 y 433 de 2025, sin embargo, no se menciona el Decreto Legislativo 175 del 14 de febrero de 2025, por medio del cual se establecieron las siguientes medidas tributarias:

● Impuesto del 1% sobre el valor de la venta o exportación de carbón o hidrocarburos.


● Aplicación del IVA del 19% para juegos de suerte o azar operados por internet desde territorio nacional o extranjero.


● Aumento al 1% del impuesto de timbre

 

Ante la omisión en el Decreto 0467, surge la pregunta: ¿El Decreto 175 de 2025 sigue vigente?

La respuesta a dicha pregunta es si, dichas medidas continúan vigentes, lo anterior por cuanto el Decreto Legislativo 175 de 2025, en su artículo 10, dispuso que “Las disposiciones contenidas en el presente decreto serán aplicables una vez culmine el quinto día hábil siguiente a su publicación y hasta el 31 de diciembre de 2025.”

Sobre lo anterior la DIAN a través de comunicado de prensa nro. 039, haciendo un análisis similar al anteriormente presentado, indicó que “Las medidas tributarias adoptadas en el Decreto 175 de 2025, en el marco del Estado de Conmoción Interior en la región del Catatumbo, mantienen su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025.”

Por lo anterior, se entiende que el Decreto 175 de 2025 continúa plenamente vigente hasta el 31 de diciembre de 2025, por lo que los impuestos allí establecidos seguirán aplicándose con total normalidad, sin que se requiera una prórroga adicional.