
La Comisión Cuarta del Senado publicó el texto definitivo de la reforma laboral que aprobó en la sesión del pasado martes 27 de mayo
La plenaria del Senado recibirá un texto con 75 artículos
Se reformarían el Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 50/90, la Ley 789/02 y otras normas laborales.
Se modifica entonces el artículo 47 del Código Sustantivo del Trabajo para determinar que los trabajadores serán vinculados mediante contrato de trabajo a término indefinido, aunque podrán celebrarse contratos por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada o para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio.
El contrato a término indefinido podrá darse por terminado por el trabajador mediante preaviso de 30 días calendario y no habrá sanción si el empleado omite dar preaviso.
Los contratos a término fijo tendrán un término no mayor a cinco años y deberán celebrarse por escrito. Si no se cumplen estas condiciones se entenderá celebrado a término indefinido, desde el inicio de la relación laboral.
Jornada laboral
El artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo, relacionado con el trabajo diurno y nocturno, quedaría así (recordemos que a la iniciativa le falta un debate y la conciliación):
– Trabajo diurno es el que se realiza en el periodo comprendido entre las seis horas (6:00 a. m.) y las diecinueve horas (7:00 p. m.).
– Trabajo nocturno es el que se realiza en el periodo comprendido entre las diecinueve horas (7:00 p. m.) y las seis horas del día siguiente (6:00 a. m.).
El punto anterior tiene que ver con la jornada ordinaria de trabajo, que será de ocho horas al día y 42 horas a la semana. Podrá ser distribuida, de común acuerdo entre empleador y trabajador, de 4 a 6 días a la semana, garantizando siempre el día de descanso y sin afectar el salario.
Ahora bien, en ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, podrán exceder de dos horas diarias y 12 semanales.
Remuneración en días de descanso obligatorio
El artículo 15 de esta reforma determina que el trabajo en día de descanso obligatorio o días de fiesta se remunerará con un recargo del 100 % sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas. Si con el día de descanso obligatorio coincide otro día de descanso remunerado solo tendrá derecho el trabajador al recargo anterior.
Este recargo será implementado de manera gradual:
– A partir del primero de julio del 2025 se incrementará el recargo por laborar en día de descanso obligatorio al 80%.
– A partir del primero de julio del 2026 el incremento llegará al 90 %.
– A partir del primero de julio del 2027 se dará aplicación plena al recargo del 100 %.
Prima por crecimiento económico
La Comisión Cuarta aprobó una prima por crecimiento económico del empleador, cuando sea superior al 4 % respecto del ejercicio económico contable del año inmediatamente anterior. El Gobierno reglamentaría la forma de medir el crecimiento y la productividad de los empleadores.
Contrato de aprendizaje
En materia de contrato de aprendizaje se determinó que si es una formación dual el aprendiz recibirá como mínimo durante el primer año 75 % de un salario mínimo mensual y durante el segundo año obtendrá el 100 %.
Si es formación tradicional, el aprendiz recibirá como mínimo en la fase lectiva el equivalente al 75 % de un salario mínimo y en la parte práctica el apoyo equivaldrá al 100 %.
Las empresas obligadas a cumplir la cuota de aprendizaje tendrán que cancelar al Sena un valor mensual que corresponderá a 1,5 salarios mínimos mensuales por cada aprendiz que no contraten.
Este proyecto de ley cuenta con 75 artículos y trata otros temas relevantes para el mundo laboral, como las medidas para la eliminación de la violencia, el acoso y la discriminación en el mundo del trabajo; reglas sobre experiencia laboral de personas privadas de la libertad; seguridad social y riesgos laborales en plataformas digitales de reparto; formalización del trabajo doméstico remunerado; trabajo agropecuario; teletrabajo y derecho de asociación sindical.