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Circular jurídica, abril 2024. Agremiación FECEC

Circular Jurídica abril 2024

Nos dirigimos a ustedes para recordarles que la Ley 2277 de 2022, a través de sus artículos 35 al 41, incorpora y esta vez de forma permanente en el ordenamiento jurídico el impuesto al patrimonio generado por la posesión del mismo al 1 de enero de cada año, si el valor es igual o superior a 72.000 UVT (a 2024 COP$3.388.680.000).
Son responsables de este impuesto:
 
⦁    Las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios o de regímenes sustitutivos del impuesto sobre la renta.
⦁    Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país, respecto de su patrimonio poseído directamente en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.
⦁    Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país, respecto de su patrimonio poseído indirectamente a través de establecimientos permanentes, en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.
⦁    Las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país al momento de su muerte respecto de su patrimonio poseído en el país.
⦁    Las sociedades o entidades extranjeras que no sean declarantes del impuesto sobre la renta en el país, y que posean bienes ubicados en Colombia diferentes a acciones.

Teniendo en cuenta lo anterior, existe la posibilidad de excluir las 12.000 UVT (a 2024 COP$564.780.000) del valor patrimonial de su casa o apartamento de habitación.

No serán sujetos pasivos del impuesto al patrimonio las sociedades o entidades extranjeras, que no sean declarantes del impuesto sobre la renta en el país, y que suscriban contratos de arrendamiento financiero con entidades o personas que sean residentes en Colombia.

Los contribuyentes sujetos al impuesto al patrimonio deberán presentar la declaración y pagar el impuesto al patrimonio por el año 2024 en dos cuotas:

 

El valor de la primera cuota será del 50 % del impuesto calculado, y el pago de la segunda cuota corresponderá al valor del impuesto al patrimonio declarado, restándole lo pagado en la primera cuota.
 
Si la declaración arroja un saldo a pagar inferior a 41 UVT (a 2024 COP$1.930.000), la fecha de su pago vencerá el mismo día del plazo señalado para presentar la respectiva declaración, debiendo cancelarse en una sola cuota.


DIAN reconsidera doctrina en la que señalaba que el retiro de inventario para autoconsumo se debía facturar para concluir en su lugar que el retiro de inventarios ara autoconsumo no debe facturarse. Concepto 603 de 2024 DIAN.
“La obligación formal de expedir factura de venta presupone la existencia de dos sujetos: (i) por una parte, el obligado a facturar, esto es, quien debe expedir la factura; y (ii) por otra, el adquirente de bienes y/o servicios quien, en virtud de lo señalado en el artículo 618 del Estatuto Tributario, tiene la obligación de exigir la factura de venta (…) Ahora bien, dado que en las operaciones de retiro de inventario para autoconsumo solamente interviene el propietario de los bienes, que para efectos de la factura de venta sería el vendedor, no es posible hablar de un adquirente de bienes y/o servicios desde la concepción legal y jurisprudencial que esta figura tiene. Razón por la cual, y en virtud del principio útil de la norma, en estos casos no se materializa el deber formal de expedir factura que, como se precisó anteriormente, se cumple cuando se realiza la entrega al adquirente”.


De la obligación de contar con revisoría fiscal:
De acuerdo con el parágrafo 2 del artículo 12 de la ley 43 de 1990 para determinar quiénes están obligados a tener revisor fiscal en año 2024, las sociedades comerciales deberán observar al cierre del año 2023 el monto de sus activos e ingresos brutos de la siguiente manera:
 
⦁    Activos brutos al 31 de diciembre de 2023 iguales o superiores a $5.800.000.000 (5.000 × $1.160.000); y/o
⦁    Ingresos brutos al 31 de diciembre de 2023 iguales o superiores a $3.480.000.000 (3.000 × $1.160.000).
 
Adicionalmente, el Código de Comercio en su artículo 203, plantea de forma general la obligación de tener revisor fiscal para:
 
⦁    Las sociedades por acciones.
⦁    Las sucursales de compañías extranjeras.
⦁    Las sociedades que voluntariamente lo dispongan, siempre que la decisión sea tomada por socios que representen como mínimo el 20% del capital y no hagan parte de la administración de la entidad.
 
Es por lo anterior que se recomienda hacer una constatación de los ingresos percibidos por cada una de las sociedades con la finalidad de que se determine si existe o no la obligación de contar con revisor fiscal

De los obligados a presentar información exógena
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió la Resolución 1255 del 26 de octubre de 2022, en la cual se establecen los sujetos obligados a suministrar información tributaria a la entidad por el año gravable 2023, durante el año 2024, entre los que destacamos los siguientes:
 
⦁    Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable a reportar o el año gravable inmediatamente anterior hayan obtenido ingresos brutos superiores a COP$500.00.000, y que la suma de los ingresos brutos obtenidos por rentas capital y/o rentas no laborales durante el año gravable a reportar superen los COP$100.000.000.
⦁    Los contribuyentes personas naturales del Régimen Simple de Tributación -SIMPLE que durante el año a reportar o el año gravable inmediatamente anterior hayan obtenido ingresos brutos superiores a COP$500.000.000, sin considerar el tipo de ingreso.
⦁    Las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas que en el año a reportar o el año gravable inmediatamente anterior hayan obtenido ingresos brutos superiores a COP$100.000.000.
⦁    Las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas y demás obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, IVA y/o timbre durante el año gravable a reportar.
⦁    Establecimientos permanentes de personas naturales no residentes y de personas jurídicas y entidades extranjeras.
⦁    Las personas o entidades que celebren contratos de colaboración como consorcios, uniones temporales, joint ventures, cuentas en participación o convenios de cooperación con entidades públicas y quienes celebren otros contratos como mandato, administración delegada o exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales.
 
Los plazos para la presentación de la información exógena se establecieron así:

 

 
¿Se computa la hora de almuerzo para efectos de contabilizar la jornada laboral?
Concepto 6515 de 2024 Ministerio del trabajo: “Este tipo descanso es propio en las jornadas laborales completas, donde el trabajador toma un tiempo al medio día para descansar y alimentarse, sin embargo, la norma no hace referencia al tiempo para los descansos, y en todo caso no hace referencia a que el almuerzo se deba tomar obligatoriamente en las instalaciones de la empresa; (…) en todo caso el tiempo del descanso debe estar adecuado a la naturaleza del trabajo y a las necesidades de los trabajadores. La hora del almuerzo no hace parte de la jornada laboral, es decir, no se computa para efecto de contabilizar la jornada laboral, por lo que no es un descanso que se remunere”.

Las personas no obligadas a llevar contabilidad deben declarar como ingreso gravable los punto premio obtenidos en programas de fidelización como descuentos de productos?
“No, por regla general, las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad no deben declarar como ingreso el valor correspondiente a los puntos premio obtenidos en programas de fidelización al redimirlos como descuento en productos. Estos puntos representan beneficios que toman la forma de descuentos; en consecuencia, se reflejan como un menor valor del gasto o costo”.

Unifican posición en relación con la estabilidad ocupacional reforzada por fuero de salud.
Concepto 6212 de 2024 Ministerio del Trabajo.
“Se colige que la estabilidad laboral reforzada regulada en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 se debe aplicar indistintamente si el trabajador cuenta o no con la certificación que acredite el porcentaje en que ha perdido su fuerza laboral y para poder dar por terminado el contrato de un trabajador en estado de debilidad manifiesta, el empleador deberá solicitar previamente a la Dirección Territorial correspondiente del Ministerio del Trabajo. En los anteriores términos se unifica la posición de esta Oficina Jurídica en relación Estabilidad Ocupacional Reforzada por Fuero de Salud y se dejan sin efectos los conceptos que le sean contrarios”

Mayo es el mes con más vencimientos de obligaciones tributarias, laborales y corporativas.

En el transcurso del mes de mayo se vencen las siguientes obligaciones tributarias, laborales y corporativas:
⦁    La declaración y pago de la 1ª cuota del Impuesto sobre la Renta para las Personas Jurídicas y demás contribuyentes (diferentes a grandes contribuyentes), según el último dígito del NIT y sin tener en cuenta el número de verificación entre el 10 y el 24 de mayo.
⦁    Declaración y pago de los anticipos bimestrales (marzo – abril) para las personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con Presencia Económica Significativa – PES el 16 de mayo.
⦁    Declaración de Activos en el Exterior para personas jurídicas, según el último dígito del NIT y sin tener en cuenta el número de verificación entre el 10 y el 24 de mayo.
⦁    Declaración de IVA bimestral (marzo – abril) según el último dígito del NIT y sin tener en cuenta el número de verificación entre el 10 y el 24 de mayo.
⦁    Declaración de IVA cuatrimestral (enero – abril) según el último dígito del NIT y sin tener en cuenta el número de verificación entre el 10 y el 24 de mayo.
⦁    Declaración de Impuesto Nacional al Consumo bimestral (marzo – abril) según el último dígito del NIT y sin tener en cuenta el número de verificación entre el 10 y el 24 de mayo.
⦁    Reporte de Información Exógena del año gravable 2023 según los dos últimos dígitos del NIT y sin tener en cuenta el número de verificación entre el 02 de mayo y 06 de junio.
⦁    Declaración mensual y pago Retención en la Fuente según el último dígito del NIT y sin tener en cuenta el número de verificación entre el 10 y el 24 de mayo.
⦁    Presentación de Estados Financieros ante la Superintendencia de Sociedades hasta el 31 de mayo de 2024.
⦁    Para las entidades empresariales que sean matrices y/o controlantes y estén obligadas a presentar Estados Financieros Combinados o Consolidados de propósito general ante la Superintendencia de Sociedades hasta el 31 de mayo de 2024.
⦁    Pago de montos faltantes de las Cotizaciones al Sistema General de Pensiones para los periodos de abril y mayo de 2020 por la declaratoria de inexequibilidad del Decreto Legislativo 558 de 2020, periodo abril – mayo de 2020 hasta el 31 de mayo.

Reducción de la jornada laboral.

Según la Ley 2101 de 2021, la jornada laboral se reducirá en una hora cada año hasta llegar a las 42 horas semanales en el año 2026. Por lo tanto, la jornada laboral quedará distribuida de la siguiente manera: – A partir del 15 de julio de 2024, se reducirá otra hora pasando a 46 horas semanales. – A partir del 15 de julio de 2025, se reducirá a 44 horas semanales. – A partir del 15 de julio de 2026, se reducirá a 42 horas semanales. La ley también permite que el empleador y el trabajador acuerden la distribución de la jornada laboral en cinco o seis días a la semana, garantizando siempre el día de descanso. Además, se mantiene el pago de las horas extras y se establecen algunas excepciones para las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, así como para los adolescentes autorizados para trabajar

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