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¿Qué se conoce hasta ahora, sobre las restricciones al uso del agua en Bogotá?

Apreciados afiliados, considerando las consultas que varios de nuestros agremiados nos han elevado de manera interna sobre la posibilidad de lavar vehículos en los establecimientos de comercio dedicados al lavado de vehículos, en especial considerando el nuevo pronunciamiento hecho por el alcalde Carlos Fernando Galán, me permito remitir nuestras consideraciones:

Hasta el momento no conocemos norma especial que de manera expresa prohíba el lavado de vehículos en estos establecimientos, si se ha señalado la prohibición de realizar esta actividad en la vía pública por parte de los usuarios, pero nada se ha dicho sobre prohibición de realizar dicha actividad en losestablecimientos de comercio dedicados comercialmente a tal actividad.

Lo que si ha dicho el alcalde Galán es que se dará aplicación a lo dispuesto en la resolución 039 de 2024 de la Comisión de Regulación del Agua (CRA), la cual a su vez resuelve en su Artículo 1°. Disponer el inicio de la aplicación de las medidas para desincentivar el consumo excesivo de agua potable establecidas en el Título 5, Parte 7, del Libro 2 de la Resolución CRA número 943 de 2021.; en su Artículo 2°. Dispone que el Ámbito de aplicación territorial. Las medidas establecidas en el Título 5, Parte 7, del Libro 2 de la Resolución CRA número 943 de 2021 se aplicarán en todo el territorio nacional, y en su Artículo 3°. se refiere a la Vigencia señalando que La presente resolución regirá a partir de su publicación y mantendrá su vigencia hasta la expedición de la resolución por la cual se disponga la terminación de la misma de conformidad con el artículo 2.7.5.8 de la Resolución CRA número 943 de 2021.

Por su parte, en el documento adjunto para quienes estén interesados nos permitimos remitir las medidas para desincentivar el consumo excesivo de agua potable establecidas en el Título 5, Parte 7, del Libro 2 de la Resolución CRA número 943 de 2021 son:

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