Apreciados afiliados por medio del presente nos permitimos comunicarles que el CONSEJO DE ESTADO en su SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A, mediante auto del doce (12) de febrero de dos mil veintiséis (2026) decidió suspender de manera provisional los efectos del decreto 1469 de 29 de diciembre de 2025 expedido por el presidente de la República y algunos de sus ministros.
Esta decisión de suspensión provisional se toma al considerar que este decreto no atendió los criterios de crecimiento empresarial ni el de inflación reportada en el país como criterios establecidos por la ley para definir el incremento del salario mínimo anual. (Criterios económicos y constitucionales previstos en el inciso segundo del parágrafo del artículo 8 de la Ley 278 de 1996)
Esta medida de suspensión provisional ordena al ejecutivo decretar un nuevo salario mínimo que atienda a esos criterios por lo que otorga un plazo de ocho (8) días calendario para que las entidades demandadas (presidencia y ministerios) expidan y publiquen un decreto en el que se fije el porcentaje transitorio de aumento del salario mínimo legal para el año 2026 y el consecuente valor total del mismo para esta vigencia, el cual regirá hasta tanto se dicte sentencia en el proceso que se adelanta con ocasión de la demanda presentada ante el Consejo de Estado.
Es importante resaltar que el auto ordena que dicho decreto que establezca el salario mínimo transitorio deberá presentar una fundamentación económica detallada de la cifra por determinar, así como la operación lógica que permite arribar a ella conforme las consideraciones establecidas en el auto proferido por el Consejo de Estado.
Es importante hacerle notar a los afiliados que el Consejo de Estado ordena diferir los efectos de la medida de suspensión provisional, que se hará efectiva únicamente a partir de la fecha en que se publique el decreto mediante el cual se determine la cifra transitoria, y ordena que durante el lapso comprendido entre la notificación de esta providencia y la fecha de publicación del referido acto administrativo que fije de manera transitoria el nuevo porcentaje de incremento del salario mínimo y valor del mismo , el valor del salario mínimo para la vigencia 2026 seguirá correspondiendo al establecido en el Decreto 1469 de 2025, esto es, el 23%
Así pues, como consecuencias concretas de la decisión adoptada por el Consejo de Estado tenemos:
1. Se suspende provisionalmente el decreto 1469 de 2025 que ordenó el incremento del salario mínimo en un porcentaje del 23%
2. Se ordena al gobierno nacional expedir un decreto que de manera provisional fije el porcentaje de incremento del salario mínimo y el valor del mismo, que regirá mientras el Consejo de Estado toma una decisión de fondo, para ello otorga un plazo de 8 días contados a partir del día siguiente de la notificación del auto que nos ocupa.
3. Mientras el gobierno nacional expide dicho decreto que establecerá el porcentaje y valor provisional del incremento del salario mínimo, es decir, durante el plazo máximo de ocho días, continuará vigente el incremento del salario mínimo establecido mediante decreto 1469 de 2025, esto es, el ya conocido del 23%
4. Para la expedición del decreto provisional del salario mínimo, el Consejo de Estado le ordena al ejecutivo tener en cuenta de los criterios económicos y constitucionales previstos en el inciso segundo del parágrafo del artículo 8 de la Ley 278 de 1996 y su respectivo desarrollo jurisprudencial.
Para los fines pertinentes me permito transcribir las partes de interés del resuelve del mencionado auto:
SEGUNDO: DECRETAR la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos del Decreto 1469 del 29 de diciembre de 2025, expedido por el presidente de la República y los ministros del Trabajo y de Hacienda y Crédito Público.
TERCERO: A título de medida cautelar, ORDENAR a las entidades demandas que, dentro de los ocho (8) días calendario contados a partir del día siguiente a la notificación de esta providencia, realicen, expidan y publiquen un decreto en el que se fije el porcentaje transitorio de aumento del salario mínimo legal para el año 2026 y el consecuente valor total del mismo para esta vigencia, que regirá hasta tanto se dicte sentencia en el proceso.
Para la determinación de dicha cifra, el Gobierno Nacional deberá atender y aplicar la totalidad de los criterios económicos y constitucionales previstos en el inciso segundo del parágrafo del artículo 8 de la Ley 278 de 1996 y su respectivo desarrollo jurisprudencial, de la manera establecida en la parte motiva de esta decisión.
A saber: meta de inflación fijada por la Junta Directiva del Banco de la República para el año 2026; productividad acordada por el Comité Tripartito de Productividad que Coordina el Ministerio del Trabajo, en este caso, correspondiente a las cifras oficiales certificadas por el DANE; contribución de los salarios al ingreso nacional en la vigencia 2025; incremento del producto interno bruto del año 2025; inflación real del año 2025 según el índice de precios al consumidor, calculada desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre de 2025; la especial protección del trabajo; la necesidad de mantener una remuneración mínima, vital y móvil; la función social de la empresa; y los objetivos constitucionales de la dirección de la economía a cargo del Estado.
La decisión administrativa transitoria deberá presentar una fundamentación económica detallada de la cifra por determinar, así como la operación lógica que permite arribar a ella. En ese sentido, será menester que en este se exponga, cuando menos:
* El tipo de valoración que se practicará sobre cada uno de los criterios, es decir, si será cuantitativa o cualitativa y las razones que lo justifican.
* Se deberá explicar la manera en que se cuantifican los factores constitucionales y su relación de conexidad con los parámetros previstos expresamente en el parágrafo del artículo 8 de la Ley 278 de 1996.
* La forma en que se ponderará y aplicará cada uno de los criterios.
* El razonamiento cuantitativo u operación aritmética que se acogerá para
arribar a la cifra final.
* El contexto económico en el que se enmarca la decisión y el análisis de su impacto. Para el efecto, todo dato o estadística deberá estar respaldado por la fuente oficial en que se origina.
* Cualquier cifra o valor económico que se tome como parámetro deberá estar debidamente cimentada en reportes o certificaciones oficiales entregados por las autoridades competentes al amparo del ordenamiento jurídico.
CUARTO: DIFERIR los efectos de la suspensión provisional, que se hará efectiva únicamente a partir de la fecha en que se publique el decreto de que trata el numeral anterior mediante el cual se determine la cifra transitoria. Durante el lapso comprendido entre la notificación de esta providencia y la fecha de publicación del referido acto administrativo, el valor del salario mínimo para la vigencia 2026 seguirá correspondiendo al establecido en el Decreto 1469 de 2025.
En todo caso, la suspensión provisional de los efectos del Decreto 1469 de 2025 no tendrá ningún efecto sobre las obligaciones y derechos que se calcularon con base en el valor del salario mínimo del año 2026 allí establecido y que fueron efectivamente causadas o pagadas con anterioridad a la publicación del nuevo acto administrativo que se ordena en esta providencia.
QUINTO: ADVERTIR a las autoridades encargadas de dar cumplimiento a estas órdenes judiciales sobre la prohibición de reproducción del acto administrativo suspendido si conserva en esencia las mismas disposiciones suspendidas, de conformidad con lo establecido por el artículo 237 del CPACA.
SEXTO: ADVERTIR a las autoridades encargadas del cumplimiento de esta decisión que el desacato de las medidas cautelares aquí decretadas dará lugar a las sanciones previstas en el artículo 241 del CPACA, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias o penales a que haya lugar.
Puntos en los vale la pena hacer claridad.
▶️ El Consejo de Estado no suspende el decreto porque el aumento sea «muy alto», hace una solicitud de corrección bien sea por un vicio de forma y procedimiento
▶️ Le pide al gobierno hacer un estudio técnico y bajo los criterios de la Ley para expedir un nuevo decreto.
▶️ No es retroactivo: Si ya pagaron enero o parte de febrero con el nuevo mínimo, no se debe devolver el dinero. Lo que ya se pagó es un derecho adquirido.
▶️ Durante el lapso de corrección (8 días) el valor del salario mínimo para la vigencia 2026 seguirá correspondiendo al establecido en el Decreto 1469 de 2025.
Dirección FECEC



