Circular Jurídica abril 2024 Nos dirigimos a ustedes para recordarles que la Ley 2277 de 2022, a través de sus artículos 35 al 41, incorpora y esta vez de forma permanente en el ordenamiento jurídico el impuesto al patrimonio generado por la posesión del mismo al 1 de enero de cada año, si el valor es igual o superior a 72.000 UVT (a 2024 COP$3.388.680.000).Son responsables de este impuesto: ⦁ Las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios o de regímenes sustitutivos del impuesto sobre la renta.⦁ Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país, respecto de su patrimonio poseído directamente en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.⦁ Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país, respecto de su patrimonio poseído indirectamente a través de establecimientos permanentes, en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.⦁ Las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país al momento de su muerte respecto de su patrimonio poseído en el país.⦁ Las sociedades o entidades extranjeras que no sean declarantes del impuesto sobre la renta en el país, y que posean bienes ubicados en Colombia diferentes a acciones. Teniendo en cuenta lo anterior, existe la posibilidad de excluir las 12.000 UVT (a 2024 COP$564.780.000) del valor patrimonial de su casa o apartamento de habitación. No serán sujetos pasivos del impuesto al patrimonio las sociedades o entidades extranjeras, que no sean declarantes del impuesto sobre la renta en el país, y que suscriban contratos de arrendamiento financiero con entidades o personas que sean residentes en Colombia. Los contribuyentes sujetos al impuesto al patrimonio deberán presentar la declaración y pagar el impuesto al patrimonio por el año 2024 en dos cuotas: El valor de la primera cuota será del 50 % del impuesto calculado, y el pago de la segunda cuota corresponderá al valor del impuesto al patrimonio declarado, restándole lo pagado en la primera cuota. Si la declaración arroja un saldo a pagar inferior a 41 UVT (a 2024 COP$1.930.000), la fecha de su pago vencerá el mismo día del plazo señalado para presentar la respectiva declaración, debiendo cancelarse en una sola cuota. DIAN reconsidera doctrina en la que señalaba que el retiro de inventario para autoconsumo se debía facturar para concluir en su lugar que el retiro de inventarios ara autoconsumo no debe facturarse. Concepto 603 de 2024 DIAN.“La obligación formal de expedir factura de venta presupone la existencia de dos sujetos: (i) por una parte, el obligado a facturar, esto es, quien debe expedir la factura; y (ii) por otra, el adquirente de bienes y/o servicios quien, en virtud de lo señalado en el artículo 618 del Estatuto Tributario, tiene la obligación de exigir la factura de venta (…) Ahora bien, dado que en las operaciones de retiro de inventario para autoconsumo solamente interviene el propietario de los bienes, que para efectos de la factura de venta sería el vendedor, no es posible hablar de un adquirente de bienes y/o servicios desde la concepción legal y jurisprudencial que esta figura tiene. Razón por la cual, y en virtud del principio útil de la norma, en estos casos no se materializa el deber formal de expedir factura que, como se precisó anteriormente, se cumple cuando se realiza la entrega al adquirente”. De la obligación de contar con revisoría fiscal:De acuerdo con el parágrafo 2 del artículo 12 de la ley 43 de 1990 para determinar quiénes están obligados a tener revisor fiscal en año 2024, las sociedades comerciales deberán observar al cierre del año 2023 el monto de sus activos e ingresos brutos de la siguiente manera: ⦁ Activos brutos al 31 de diciembre de 2023 iguales o superiores a $5.800.000.000 (5.000 × $1.160.000); y/o⦁ Ingresos brutos al 31 de diciembre de 2023 iguales o superiores a $3.480.000.000 (3.000 × $1.160.000). Adicionalmente, el Código de Comercio en su artículo 203, plantea de forma general la obligación de tener revisor fiscal para: ⦁ Las sociedades por acciones.⦁ Las sucursales de compañías extranjeras.⦁ Las sociedades que voluntariamente lo dispongan, siempre que la decisión sea tomada por socios que representen como mínimo el 20% del capital y no hagan parte de la administración de la entidad. Es por lo anterior que se recomienda hacer una constatación de los ingresos percibidos por cada una de las sociedades con la finalidad de que se determine si existe o no la obligación de contar con revisor fiscal De los obligados a presentar información exógenaDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió la Resolución 1255 del 26 de octubre de 2022, en la cual se establecen los sujetos obligados a suministrar información tributaria a la entidad por el año gravable 2023, durante el año 2024, entre los que destacamos los siguientes: ⦁ Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable a reportar o el año gravable inmediatamente anterior hayan obtenido ingresos brutos superiores a COP$500.00.000, y que la suma de los ingresos brutos obtenidos por rentas capital y/o rentas no laborales durante el año gravable a reportar superen los COP$100.000.000.⦁ Los contribuyentes personas naturales del Régimen Simple de Tributación -SIMPLE que durante el año a reportar o el año gravable inmediatamente anterior hayan obtenido ingresos brutos superiores a COP$500.000.000, sin considerar el tipo de ingreso.⦁ Las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas que en el año a reportar o el año gravable inmediatamente anterior hayan obtenido ingresos brutos superiores a COP$100.000.000.⦁ Las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas y demás obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, IVA y/o timbre durante el año gravable a reportar.⦁ Establecimientos permanentes de personas naturales no residentes y de personas jurídicas y entidades extranjeras.⦁ Las personas o entidades que celebren contratos de colaboración como consorcios, uniones temporales, joint ventures, cuentas en participación o convenios de